Las ventas de conservas realizadas en Islas Canarias, no sujetas al IVA por aplicación de las reglas de localización, deben incluirse en la casilla 110 del modelo 392 (operaciones no sujetas que originan derecho a deducción), no en otras casillas del volumen de operaciones, al tratarse de entregas que, aunque excluidas de sujeción tributaria, generan derecho a deducción en la cadena.
Hechos
La entidad consultante realiza, entre otras operaciones, la compra directa de conservas en países asiáticos que traslada a las islas Canarias, sin pasar por el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde realiza su venta posterior.
Cuestión planteada
Dónde se declaran las ventas que realiza en las Islas Canarias en el modelo 392 de declaración resumen anual formato electrónico.
Contestación
1.- La Orden EHA/3397/2006, de 26 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 4 de noviembre, aprobó los modelos 390 y 392 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, vigentes en la actualidad.
La exposición de motivos de dicha Orden precisa que “en ambos modelos se ha sistematizado la determinación del volumen de operaciones, incluyéndose de una forma clara en el apartado correspondiente a dicha cálculo aquellas casillas que recojan la totalidad de entregas de bienes y prestaciones de servicios que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, forman parte del volumen de operaciones”.
A tal efecto, las instrucciones para cumplimentar el modelo 390, igualmente aplicables al modelo 392 formato electrónico, en el punto 10 “Volumen de operaciones”, casilla 110“ Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción”, dispone que se “hará constar el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no sujetas por aplicación de las reglas de localización”.
Por tanto, la entidad consultante deberá consignar en la casilla 110 del modelo 392 formato electrónico el importe de las entregas de conservas que realiza en las Islas Canarias, no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, a que se refiere el escrito de consulta, ya que se trata de operaciones que, aunque no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la aplicación de reglas de localización, generan, no obstante, el derecho a la deducción.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 71, 164. OM. EHA/3397/2006