La tributación de la pensión y la indemnización depende de la residencia fiscal del consultante conforme al art. 9 LIRPF: si reside en España (permanencia > 183 días o núcleo de actividades económicas), tributa por renta mundial en IRPF; si es no residente en territorio español pero residente en República Dominicana, la sujeción se limita a rentas españolas de fuente española, siendo relevante la aplicabilidad del Convenio España-República Dominicana para determinar la potestad tributaria sobre pensiones e indemnizaciones.
Hechos
El consultante, aparte de la jubilación, percibirá una indemnización por despido de 7.300 euros en los próximos años.
El consultante va a establecer su residencia fiscal en la República Dominicana.
Cuestión planteada
Desea conocer sus obligaciones fiscales como no residente en territorio español, respecto a la pensión por jubilación y a la indemnización que percibirá desde España.
Contestación
Para poder dar una respuesta apropiada a las preguntas formuladas en su escrito de consulta lo primero que hay que determinar es la residencia fiscal del consultante. La residencia fiscal de las personas está regulada en la normativa fiscal de cada Estado, con independencia de la normativa sobre los permisos de residencia administrativa que exista en los diferentes Estados.
Por lo que respecta a la legislación española, los criterios para determinar si una personas física debe ser considerada residente en territorio español, se encuentran recogidos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), que en su apartado 1 se expresa en los siguientes términos:
“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca mas de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se apruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”.
En similares términos se expresaba el artículo 9.1 del Texto Refundido del IRPF, anteriormente vigente.
Si se da alguna de las circunstancias que establece la normativa citada, el consultante será considerado residente en España y, por lo mismo, sujeto a imposición en este país por su renta mundial sea cual fuere el lugar donde se haya obtenido la renta y quien sea el pagador de la misma.
Si el consultante no cumpliera ninguno de los requisitos expuestos en el apartado 1 del artículo 9 del TRLIRPF citado, y fuera considerado residente fiscalmente en la República Dominicana, en España solamente estaría sometido a imposición por las rentas de fuente española que de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 572004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), se consideren obtenidas en territorio español.
Concretamente, por lo que se refiere a las rentas citadas en el escrito de consulta (Pensión, indemnización por despido, y renta de inmuebles), el artículo 13 del TRLIRNR las considera rentas obtenidas en territorio español y, por lo mismo, sujetas a impuestos en España.
Los tipos impositivos para estas rentas se encuentran recogidas en el artículo 25 del TRLIRNR.
Este artículo fue modificado por la Disposición final tercera .4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los tipos impositivos vigentes desde 1 de enero de 2007 son:
a) para la indemnización por despido y para la renta (real o estimada) del 24%.
b) Para la pensión se aplicará la siguiente escala:
Importe anual pensión hasta Cuota Resto pensión hasta Tipo aplicable
- - - -
Euros Euros Euros porcentaje
0 0 12.000 8
12.000 960 6.700 30
18.700 2.970 en adelante 40
El modelo de declaración de rentas obtenidas en España por no residentes sin establecimiento permanente es, con carácter general, el 210 siendo el plazo de presentación de un mes a partir de la fecha del devengo de la renta, salvo para las rentas imputadas o estimadas de bienes inmuebles de uso propio, cuyo plazo de presentación de la declaración será entre el 1 de enero y el 30 de junio siguientes a la fecha del devengo.
No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) sobre las rentas respecto de las cuales se hubiese practicado retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 del TRLIRNR).
En cuanto al tipo de retención aplicable, este será el equivalente al que resulte para el cálculo de la deuda tributaria, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.2 del TRLIRNR.
Finalmente, por lo que respecta a justificantes o documentación a presentar ante distintos organismos:
a) Si necesitara presentar justificante de su residencia fiscal en República Dominicana, habrá de hacerse mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en dicho país, expedido por la Autoridad Fiscal competente del mismo.
b) En cuanto a la documentación a presentar en el INSS, corresponde a dicho organismo el determinar la documentación que estime necesaria para sus actuaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRNR ART 13, 25, 28 Y 31, TRLIRNR, ART 9