La transmisión de la vivienda en 2017 no accede a la exención del artículo 33.4.b) LIRPF. Aunque la vivienda ostentó carácter de habitual hasta 2007 (cambio forzoso de domicilio por motivos de salud, circunstancia análoga justificada), el artículo 41 bis.3 del Reglamento IRPF circunscribe la exención a transmisiones realizadas dentro de los dos años anteriores a la venta. Al mediar más de una década entre la pérdida de habitualidad y la enajenación, se excede el plazo de gracia bienal, generando ganancia patrimonial sin exención.
Hechos
La consultante, mayor de 65 años, dejó de residir en 2007 en la que venía constituyendo su vivienda habitual, al ser trasladada a una residencia -dónde actualmente permanece-, debido a su grado de discapacidad y alto deterioro funcional; en 2011 se le reconoció el grado máximo de dependencia. Con el fin de sufragar gastos, dada su ausencia de ingresos y capacidad económica, se procedió a la venta de la citada vivienda en 2017, generándose una ganancia de patrimonio.
Cuestión planteada
Si sería aplicable la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reconociéndose para ello que la vivienda mantiene la consideración de habitual en el momento de su venta dadas las circunstancias que concurren, en concreto la de haber dejado de residir en ella en 2007 por ser trasladada con carácter forzoso por razones de salud a una residencia.
Contestación
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de un inmueble produce una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente dando lugar a una variación de su valor, en el presente caso generó una ganancia patrimonial.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. (…).
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”
En el presente caso, y conforme se manifiesta, en la fecha de 2007, en la que la consultante cambia de residencia por traslado a una residencia especializada, su vivienda ya había alcanzado la consideración de habitual, al llevar constituyendo su residencia habitual por más de tres años. En esa fecha deja de constituir su residencia habitual, perdiendo, a su vez, el carácter de habitual.
Al venderse en 2017, habiendo transcurrido más de dos años desde que la vivienda tuvo y perdió el carácter de habitual, se excede el plazo tasado en el apartado 3 del artículo 41 bis del RIRPF para entender que el consultante está transmitiendo su vivienda habitual.
En consecuencia, a la ganancia patrimonial generada en su transmisión no le es de aplicación la exención recogida en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto, dado que en la fecha de transmisión no se da la circunstancia de constituir la vivienda habitual de la consultante, ni de haber tenido tal carácter dentro de los dos años precedentes a la misma. Dicho criterio ha sido reiteradamente mantenido por ésta Subdirección General a efectos de la aplicación del beneficio fiscal objeto de la presente consulta, como queda reflejado en consultas vinculantes tales como V1855-07 de 11/09/2007, V2233-05 de 02/11/2005 y V1228-15 de 23/04/2015, o precedentes no vinculantes como la 0767-02 de 20/05/2002.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 33.4.b). y DA 23ª
RD 439/2007 Art. 41 bis