Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Clasificación epigráfica, actividades no clasificadas otr... · DGT V2774-14
Consulta vinculante · V2774-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Un centro de interpretación que combina servicios culturales (promoción histórica y patrimonial) con actividad de bar-cafetería constituye dos actividades diferenciadas a efectos del IAE, requiriendo clasificación dual: epígrafe 966.9 (Otros servicios culturales n.c.o.p.) para la actividad cultural no especificada en Tarifas, y epígrafe 673.2 (Otros cafés y bares) para la restauración, siendo cada cuota específica del ejercicio de su respectiva actividad conforme a la regla 4ª de la Instrucción de Tarifas.

Clasificación epigráfica actividades no clasificadas otras partes (n.c.o.p.) desdoblamiento de actividades servicios culturales epígrafe 966.9 epígrafe 673.2

Hechos

La consultante va a desarrollar la actividad de centro de interpretación en el que se llevará a cabo la promoción del palomar y la huerta así como la historia del pueblo.

En dicha instalación se ubicará un bar-cafetería.

Cuestión planteada

Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

1º) En la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre, se dispone que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª, apartado 1, de la Instrucción, dispone, con carácter general que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de la misma, salvo que en la Ley reguladora del Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa.

2º) En relación con la cuestión planteada por la entidad consultante sobre la clasificación de un “centro de interpretación” que engloba tanto la promoción del palomar, la huerta y la historia del pueblo, como el desarrollo de un bar-cafetería, se informa que lo que se denomina como “centro de interpretación” incluye al menos dos actividades con contenido material claramente distinto (por un lado, la prestación de servicios culturales y, por otro, la prestación de un servicio de restauración) y, por tanto, con un tratamiento diferenciado dentro de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La prestación de servicios culturales de un “centro de interpretación” en el cual se promoverá la historia del pueblo, el palomar y la huerta, al tratarse de una actividad empresarial que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto, ésta se clasificará, de conformidad con lo previsto en la regla 8ª de la Instrucción, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemeje.

Por consiguiente, la actividad de “centro de interpretación”, que engloba la promoción del palomar, la huerta y la historia del pueblo, procederá clasificarla en el epígrafe 966.9 de la sección primera, “Otros servicios culturales n.c.o.p.”.

La actividad empresarial consistente en la prestación de servicios de restauración propios de un bar-cafetería se clasifica en el epígrafe 673.2 de la sección primera, “Otros cafés y bares”, el cual faculta para vender, en el propio establecimiento, los productos objeto del respectivo servicio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 673.2 y 966.9, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción).


Discusión
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