Los premios con componente dinerario y en especie califican como ganancias patrimoniales sujetas a retención/ingreso a cuenta conforme al art. 75.2.c del RD 439/2007. La exención del art. 75.3.f (base de retención ≤300€) se aplica únicamente a la porción dineraria; el componente en especie queda sujeto a ingreso a cuenta del 19% sobre el valor de adquisición incrementado un 20%, sin beneficio de la exención. La obligación de practicar ambas obligaciones tributarias es operativa cuando el premio combina ambas modalidades de entrega.
Hechos
Se corresponde con la cuestión planteada.
Cuestión planteada
Retención (a cuenta del IRPF) aplicable sobre premios abonados parte en metálico y parte en especie, siendo 300€ el importe dinerario.
Contestación
Teniendo en cuenta los limitados datos con los que se realiza la consulta, se toma como punto de partida que los premios sobre los que se cuestiona la práctica de retenciones tienen — a efectos de su tributación en el IRPF — la consideración de ganancias patrimoniales.
El artículo 75 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) delimita —en desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006— cuáles son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, estableciendo en su apartado 2 lo siguiente:
“También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
(…).
c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
(…)”.
Lo que, en relación con la consulta planteada, se complementa con lo dispuesto en su apartado 3, a saber:
“No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
(…).
f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros”.
Por tanto, la cuestión planteada por el Ayuntamiento consultante se delimita a la operatividad de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a los premios —calificados como ganancias patrimoniales— cuando el premio tiene un doble componente: dinerario y en especie.
Al importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios analizados, se refieren los artículos 99.1 y 105.1 del Reglamento del Impuesto estableciendo respectivamente lo siguiente;
- “La retención a practicar sobre los premios en metálico será del 19 por ciento de su importe”.
- “La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, que constituyan ganancias patrimoniales, se calculará aplicando el porcentaje previsto en el artículo 99.1 del presente Reglamento al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el pagador”.
Conforme con la normativa expuesta, procede extraer las siguientes conclusiones:
1ª. La operatividad de la retención y del ingreso a cuenta respecto a estos premios con un doble componente —dinerario y en especie— resulta efectiva a partir de que ese doble componente supere conjuntamente los 300 euros de base de retención y de ingreso a cuenta.
2ª. Resultando aplicable la conclusión anterior, la retención del 19 por ciento sobre la parte dineraria del premio se practicará sobre el importe de esta parte. A su vez, el ingreso a cuenta sobre la parte en especie se realizará aplicando el tipo del 19 por ciento al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o coste para el Ayuntamiento.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
RIRPF. Art. 75