El no residente de nacionalidad extranjera debe acreditar identificación fiscal mediante NIE conforme al art. 20.1 RGAT. No obstante, el art. 20.2 RGAT contempla supuestos excepcionales donde el extranjero carece transitoria o definitivamente de NIE (por no estar obligado a obtenerlo), en cuyo caso puede solicitar asignación de un número de identificación fiscal alternativo a la Administración tributaria. La presentación del pasaporte por sí sola no satisface el requisito de identificación fiscal para operaciones con trascendencia tributaria como una renuncia hereditaria ante notario.
Hechos
Un no residente renuncia a una herencia ante notario de forma pura, simple y gratuitamente.
Cuestión planteada
¿A efectos de la identificación del no residente debe aportar el número de identificación de extranjeros (NIE) o basta con presentar el pasaporte?
Contestación
Un no residente renuncia a una herencia ante notario de forma pura, simple y gratuitamente,
¿A efectos de la identificación del no residente debe aportar el número de identificación de extranjeros (NIE) o basta con presentar el pasaporte? A la vista de la consulta, en la medida en que el consultante expresa la cuestión en relación al NIE, se supone que el no residente coincide con una persona física de nacionalidad no española. De tal suerte, que la contestación a la consulta se centra en la hipótesis de que la persona física que ejercita la renuncia a la herencia sea una persona física de nacionalidad extranjera.
La disposición adicional sexta.1, párrafo primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), (en adelante LGT), establece que:
“1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”.
Por otro lado, el artículo 18.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), (en adelante RGAT), establece que:
“1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”.
El RGAT en su normativa distingue a efectos de la regulación del número de identificación fiscal (NIF) de las personas físicas entre nacionales y no nacionales. En la medida en que la hipótesis de la consulta es que el renunciante tiene una nacionalidad no española es de aplicación el artículo 20 del RGAT que establece que:
“1.Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
2. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.”.
En consecuencia, el renunciante deberá aportar el NIE o bien, el número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria en virtud del artículo 20.2 del RGAT.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003 Disposición adicional sexta.- Real Decreto 1065/2007