La incompatibilidad entre estimación directa (aplicada a la actividad de comercio al por mayor) y estimación objetiva genera exclusión del método de estimación objetiva para la nueva actividad agrícola durante tres años desde el inicio (2023-2025). Por tanto, en 2024 no puede determinarse el rendimiento neto agrícola por estimación objetiva, quedando obligado a estimación directa modalidad simplificada conforme a art. 34.2 y 34.3 del RIRPF.
Hechos
El consultante ha iniciado en febrero de 2023 una actividad agrícola. Desde octubre de 2014, ejercía la actividad de comercio al por mayor, determinado el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. Por ello, en 2023, el rendimiento neto de la actividad agrícola se va a determinar por el método de estimación directa simplificada.
Después de iniciar la actividad agrícola se va a dar de baja de la actividad de comercio al por mayor.
Cuestión planteada
Si, en 2024, puede determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.
Contestación
En el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF- se establece la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva.
Por su parte, en el artículo 34.2 del RIRPF se establece como causa de exclusión del método de estimación objetiva la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva.
Asimismo, en el apartado 3 del artículo 34 del RIRPF, se establecen los efectos temporales de la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo:
“La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.
En el caso planteado, en el momento de inicio de la actividad agrícola existe la incompatibilidad entre la estimación directa y la estimación objetiva, al estar determinando el rendimiento neto de la actividad de comercio al por mayor por el método de estimación directa, por lo que existe una causa de exclusión del método de estimación objetiva.
Esta causa de exclusión estará operativa durante tres años, por lo que en 2023, 2024 y 2025, el consultante no podrá determinar el rendimiento neto de la actividad agrícola por el método de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, arts. 34, 35