Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención rendimientos trabajo extranjero, artículo 7.p) L... · DGT V2777-10
Consulta vinculante · V2777-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 7.p) LIRPF resulta aplicable a los rendimientos del trabajo devengados por servicios efectivamente prestados en el extranjero, siempre que concurran: (i) prestación para entidad no residente o establecimiento permanente extranjero, cumpliendo —si existe vinculación— los requisitos del artículo 16.5 LIS; (ii) territorio con imposición análoga y CDI con cláusula de intercambio de información; (iii) límite de 60.100 euros/año por días de estancia exterior. La exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos; el contribuyente debe optar entre uno u otro mecanismo.

Exención rendimientos trabajo extranjero artículo 7.p) LIRPF entidad no residente operaciones vinculadas (artículo 16.5 LIS) cláusula intercambio información CDI límite 60.100 euros anuales.

Hechos

Consultante persona física que mantiene una relación laboral con una sociedad española propietaria de un buque atunero congelador. En el desarrollo de dicha actividad laboral se desplaza por periodos de cuatro meses al extranjero (aguas internacionales en la zona del Océano Indico así como diferentes países ribereños de la zona tales como Kenya, Madagascar, Mozambique. etc.) trabajando como patrón del citado buque.

Cuestión planteada

Posible aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto.

Contestación

La presente contestación se formula bajo la hipótesis, señalada en el escrito de consulta, de que el trabajador tiene su residencia fiscal en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Partiendo de lo anterior, procede analizar si resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7 p) de la LIRPF, cuyo desarrollo reglamentario está recogido en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo).

La letra p) del artículo 7 del LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

“1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”

Por tanto, la aplicación de la mencionada exención requiere, entre otros requisitos, que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Sin embargo, en el supuesto consultado no se cumple dicha condición, al tratarse de rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero pero no realizados para una empresa o entidad no residente sino en interés propio de la empresa para la que trabaja el consultante.

En consecuencia, no resultará de aplicación la exención por trabajos realizados en el extranjero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006 art. 7.p).


Discusión
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