La exención IRPF de subvenciones a explotaciones forestales (disposición adicional cuarta, Ley 35/2006) requiere concurrencia de tres condiciones: titularidad de finca forestal con actividad económica, gestión conforme a plan técnico aprobado por administración forestal competente, y especie con período de producción medio ≥ 20 años según dicha administración. Cumplidos estos requisitos, la exoneración aplica independientemente de la tipología o procedencia de la ayuda; no obstante, la DGT descarta establecer criterios objetivos generales para las ayudas de la Junta de Andalucía, remitiendo al análisis caso a caso del contribuyente sobre concurrencia de requisitos, toda vez que los criterios de concesión de tales ayudas no coinciden necesariamente con los de aplicación de la exención.
Hechos
La Junta de Andalucía convocó, por diversas Ordenes de 25 de febrero de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, diversas ayudas.
Estas ayudas son: -para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio cultural; - para la gestión forestal sostenible de Montes; - para la prevención y control de incendios forestales.
Cuestión planteada
Aplicación a los perceptores, personas físicas de las mismas, de la disposición adicional cuarta de la Ley del IRPF.
Contestación
La disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:
“No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.”
De acuerdo con este precepto, no se integrarán en la base imponible las ayudas o subvenciones que se concedan por la titularidad de fincas forestales (es decir, que estemos ante un contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica forestal) que sean gestionadas de acuerdo con un plan técnico de gestión forestal, de ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal que hayan sido aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal y, además, la especie arbórea tenga un período de producción medio, determinado por la misma Administración, igual o superior a veinte años.
Por tanto, una vez que se cumpla la circunstancia prevista en el párrafo anterior, la exoneración será de aplicación cualquiera que sea el tipo de la ayuda o subvención.
De acuerdo con lo expresado anteriormente, cada perceptor de las ayudas convocadas por la Junta de Andalucía deberá valorar si cumple los requisitos exigidos para su exoneración, no pudiéndose dar unos criterios objetivos para la aplicación de la misma a las ayudas convocadas por la Junta de Andalucía, dado que los criterios de concesión de las mismas no coinciden con los requisitos de aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley del IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 27, D.A. 4ª