Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de declarar rendimientos del trabajo, subrogac... · DGT V2782-10
Consulta vinculante · V2782-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En caso de subrogación empresarial durante el ejercicio, cada entidad adjudicataria sucesiva constituye pagador independiente a efectos de determinar la obligación de declarar del trabajador. Aunque la subrogación implique continuidad contractual, la retención se calcula individualmente por cada pagador sin conocimiento de las cantidades satisfechas por el otro, rompiendo la equivalencia retención-cuota que justifica el límite de 22.000 euros. Por tanto, el trabajador debe considerar ambas entidades como pagadores distintos: si el total de percepciones de la segunda (y restantes) supera 1.500 euros anuales, la obligación de declarar se activa con umbral de 11.200 euros; en caso contrario, se mantiene en 22.000 euros.

Obligación de declarar rendimientos del trabajo subrogación empresarial pluralidad de pagadores sistema de retenciones equivalencia retención-cuota umbral 11.200/22.000 euros

Hechos

Con fecha 1 de junio de 2009 se produjo una subrogación empresarial (por cambio de la entidad adjudicataria) en los servicios ferroviarios donde trabaja la consultante

Cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2009, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su empleo como operadora en el Servicio de Atención e Información en tierra a los clientes (de Servicios Ferroviarios), teniendo en cuenta que en el año 2009 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades mercantiles adjudicatarias durante 2009 del servicio de atención e información donde trabaja la consultante.

El artículo 11 del Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios dispone que “cuando una empresa sea adjudicataria o concesionaria de los servicios ferroviarios previstos en el ámbito funcional del presente Convenio, la nueva empresa estará obligada a subrogarse de las/os trabajadoras/es que hayan venido prestando esos servicios, respetando en todo caso, la modalidad de contratación de los mismos y los derechos y obligaciones que hayan vendo disfrutando en los últimos seis meses en el mismo puesto de trabajo anterior a la subrogación, siempre y cuando estos provengan de pactos y acuerdos lícitos, que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente.

(…)”.

Al haberse producido en el presente caso (según resulta del escrito de consulta y de la documentación aportada) la mencionada subrogación empresarial, con todos los derechos y obligaciones que la misma conlleva, tal subrogación nos lleva a concluir que, en el IRPF y a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador. Por tanto, en lo que atañe al límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, no se produce para aquellos trabajadores la existencia de más de un pagador.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 96


Discusión
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