La DGT declina pronunciarse sobre si la descripción de operaciones en las facturas aportadas permite determinar correctamente la base imponible del IVA, remitiendo al cumplimiento formal del artículo 6 del RD 1619/2012 (inclusión de todos los datos necesarios para determinación de base imponible, precio unitario sin impuesto, descuentos y rebajas). La competencia sobre adecuación material de la descripción a las operaciones realizadas corresponde a órganos distintos, no a la DGT en vía de consulta vinculante.
Hechos
La comunidad de regantes consultante ha recibido diversas facturas de una determinada sociedad estatal.
Cuestión planteada
Si el concepto indicado en dichas facturas se ajusta a la normativa vigente.
Contestación
1.- Los datos o requisitos que debe contener una factura se encuentran recogidos, con carácter general, en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/12, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), el cual dispone, por lo que al objeto de la consulta se refiere, lo siguiente:
“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
(…)
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
(…).”.
Este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre si el concepto detallado en las facturas aportadas por la consultante, describe efectivamente las operaciones realizadas y permite determinar correctamente la base imponible correspondiente a las mismas.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 6