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Consulta vinculante · V2783-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La acreditación de la condición de persona con discapacidad a efectos de aplicar las reducciones en rendimientos del trabajo (art. 20.3 LIRPF) y mínimo por discapacidad (art. 60.1 LIRPF) requiere certificado o resolución del IMSS u órgano autonómico competente. Se presume acreditado un grado de minusvalía ≥33% en pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, así como en titulares de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio de clases pasivas; adicionalmente, para la reducción por rendimientos del trabajo es necesario acreditar necesidad de ayuda de terceros para desplazamiento o desempeño del trabajo, o movilidad reducida para transporte colectivo.

Minusvalía ≥33% grado de discapacidad reducciones por discapacidad IRPF pensión incapacidad permanente acreditación documental necesidad de ayuda de terceros

Hechos

La consultante tiene reconocida la situación de incapacidad permanente total del Régimen General de la Seguridad Social, lo que conlleva la percepción de la correspondiente prestación por incapacidad permanente.

No obstante, la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana el grado de discapacidad que otorga a la interesada es el 29%.

Cuestión planteada

Acreditación de la condición de persona con discapacidad.

Contestación

El artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad, y de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refieren respectivamente los artículos 20.3 y 60.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se deberá cumplir lo señalado artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

En el presente caso, la situación de persona perceptora de una pensión de la Seguridad Social en concepto de incapacidad permanente total, acredita con suficiencia un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, esto es, la condición de persona con discapacidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. R.D 439/2007, Art. 72.


Discusión
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