Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, bonificación auto... · DGT V2784-07
Consulta vinculante · V2784-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los tres herederos tienen derecho a la bonificación autonómica valenciana del 99% en ISD de forma proporcional al valor del bien que integre cada base imponible individual, conforme al principio de igualdad en la partición del artículo 27 LIySD. La reducción beneficia por igual a todos los causahabientes que cumplan requisitos, salvo cuando exista adjudicación expresa testamentaria a heredero específico, supuesto que la consulta descarta.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bonificación autonómica base imponible principio de igualdad en partición causahabientes adjudicación expresa

Hechos

Adquisición "mortis causa" de un inmueble sito en la Comunidad Valenciana.

Cuestión planteada

Si los tres herederos tienen derecho a la bonificación del 99% establecida en la legislaicón autonómica valenciana.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Tal y como señala el epígrafe 1.1.b) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE del 10 de abril) y de acuerdo con el principio de igualdad en la partición que establece el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora de dicho impuesto, “cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión”, para indicar a continuación que “la reducción beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión, en la medida en que cumplan todos los requisitos previstos…con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición y cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción, incluida en su correspondiente base imponible”. La única salvedad a esa norma, como reconoce la propia Resolución, se produciría cuando el testador hubiese asignado de forma específica los bienes a determinado causahabiente, en cuyo caso la reducción solo beneficiaría a este.

Dado que del escrito de consulta parece desprenderse que no existe adjudicación expresa del inmueble, cada heredero tendría derecho, si así procediera conforme a la legislación autonómica, a la bonificación sucesoria en proporción al valor del bien que se hubiese integrado en su correspondiente base imponible por el impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 27


Discusión
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