La transmisión de la vivienda genera ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33 LIRPF, calculada por diferencia entre valor de transmisión y adquisición. Para la mitad indivisa aportada a la sociedad de gananciales por el consultante, la fecha de adquisición es la de la aportación; para la otra mitad, la de la adquisición originaria. Cada porción tiene, por tanto, fecha de adquisición distinta a efectos de determinación de la base imponible.
Hechos
El consultante adquirió una vivienda en el año 1992, con carácter privativo. En el año 1995 aportó la vivienda a la sociedad de gananciales.
Cuestión planteada
Fecha de adquisición en caso de venta de la vivienda.
Contestación
La transmisión de la vivienda generará en sus titulares una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, según el cual:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, determinados en la forma prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.
Por lo que respecta a la fecha de adquisición de la vivienda, la de la mitad indivisa de la misma adquirida por la esposa en virtud de la aportación realizada por el consultante a la sociedad de gananciales, será la fecha de la citada aportación. La fecha de adquisición de la otra mitad indivisa, será la de la adquisición originaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 33.1