Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción patrimonial donaciones, exención impuesto sobre... · DGT V2788-18
Consulta vinculante · V2788-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación de participaciones en entidad holding (plena o nuda propiedad con reserva de usufructo) por padres a hijos accede a la reducción del artículo 20.6 LISD cuando concurren: exención patrimonial de las participaciones por cada donante (requisito previo), actividad económica calificada de la entidad, participación mínima del grupo de parentesco, y desempeño de funciones directivas con remuneración legal adecuada. La DGT aplica su doctrina reiterada sobre autoliquidaciones en donación de nuda propiedad y consolidación posterior del dominio, ambas con derecho a la reducción en los términos del artículo 20 LISD.

reducción patrimonial donaciones exención impuesto sobre patrimonio entidad holding grupo de parentesco nuda propiedad con usufructo participación mínima.

Hechos

Donación a hijos de participaciones en entidad mercantil, tanto en plena como en nuda propiedad.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El supuesto de hecho del escrito de consulta es la donación de padres a hijos de participaciones en una entidad “holding”, bien en plena o nuda propiedad, reservándose los donantes, en este último caso, el usufructo.

La aplicación de la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exige que cada donante cumpla los requisitos establecidos en dicha norma, entre los que figura la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio) de las participaciones objeto de donación por cada uno.

En los términos que expone el escrito de consulta y en relación con la entidad de que se trata, se cumplen los requisitos para la calificación como económica de su actividad, así como los de porcentaje de participación del grupo de parentesco constituido por padres e hijos, desempeño de funciones directivas y nivel legal de remuneraciones por su desempeño, en este caso por la hija y futura donataria. Consiguientemente, procede la exención en el impuesto patrimonial para los integrantes del grupo.

Asimismo, los criterios doctrinales de este Centro Directivo en cuanto a las autoliquidaciones procedentes en los casos de donación de la plena y nuda propiedad, así como en la consolidación del dominio y aplicación en ambos casos de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987 –reiterados en diversas consultas, como es el caso de las mencionadas V4731-16 y V0197-18- serían aplicables también en el presente supuesto.

De acuerdo con lo anterior, la donación de la plena o nuda propiedad a que se refiere el escrito de consulta tendría derecho a la reducción en las condiciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion