Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libertad de amortización, plantilla media, mantenimiento ... · DGT V2790-09
Consulta vinculante · V2790-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización prevista en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS (períodos 2009-2010) exige únicamente el mantenimiento de la plantilla media durante 24 meses desde la entrada en funcionamiento del elemento nuevo; no requiere incremento de plantilla ni contratación de nuevos trabajadores. El artículo 109, de aplicación a otros períodos, sí condiciona la deducción al incremento neto y mantenimiento de plantilla durante 48 meses totales. La contratación de un administrador, si no constituye relación laboral conforme a la legislación laboral, no computa a efectos de plantilla media en ninguno de los dos regímenes.

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Hechos

La sociedad consultante es una empresa de reducida dimensión, cuyo objeto social es la gestión y desarrollo de proyectos inmobiliarios y urbanísticos. Desde su constitución, la socia y administradora única ha trabajado de forma habitual para la sociedad, sin tener contratada a otra persona, mediante "contrato de trabajo verbal y tácito". Posteriormente, se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y la sociedad asumió los gastos de cotización. Desde el 19 de marzo de 2009, la administradora también es la única empleada, en virtud del contrato de trabajo suscrito por ambas partes. El 27 de marzo de 2009, la sociedad adquiere un local comercial, vacío y no alquilado, pero explotado anteriormente por el vendedor, para destinarlo a la actividad de alquiler.

Cuestión planteada

¿Se puede interpretar que el contrato suscrito con la administradora habilita para amortizar libremente el local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 o en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o es necesario contratar un nuevo trabajador, ya sea a tiempo parcial o a jornada completa?

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5de marzo, establece lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

(…).”

El artículo 109 del TRLIS establece lo siguiente:

“Artículo 109. Libertad de amortización.

1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

(…).”

De la redacción del apartado 1 de los preceptos transcritos se desprende claramente que las inversiones a las que, en su caso, puede resultar de aplicación la libertad de amortización, son las realizadas en elementos nuevos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, es decir, tanto para un tipo de activo no corriente como para el otro, se requiere que los elementos sean nuevos y estén afectos a actividades económicas.

En el caso planteado, la sociedad adquiere un local comercial, vacío y no alquilado, pero explotado anteriormente por el vendedor. En consecuencia, al tratarse de una inversión inmobiliaria en un elemento que no es nuevo, no será aplicable el incentivo fiscal de la libertad de amortización, ya se trate del reconocido para las empresas de reducida dimensión en el artículo 109 del TRLIS o del establecido con carácter general en la disposición adicional undécima del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 109, disposición adicional undécima


Discusión
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