La actividad de mantenimiento de tejados y trabajos de albañilería se clasifica en el epígrafe 501.3 (albañilería y pequeños trabajos de construcción) si se realiza como complementaria de otras obras de construcción y no excede los límites de 36.060,73 euros de presupuesto o 600 m² de superficie; en caso de superarlos, tributará por 501.1 (construcción completa, reparación y conservación). Cuando la colocación de tejas constituya actividad especializada e independiente, desvinculada de otras actividades constructivas, la clasificación correcta es el epígrafe 503.1 (preparación y montaje de estructuras y cubiertas).
Hechos
Mantenimiento de tejados (retejado) y otros trabajos de albañilería.
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafre de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se debe dar de alta la actividad de mantenimiento de tejados y otros trabajos de albañilería.
Contestación
A la vista de la escasa información sobre la actividad objeto de consulta, cabe señalar lo siguiente:
1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.
En virtud de la nota adjunta a dicho epígrafe, el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1 de la sección primera, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. Por otro lado, en el epígrafe 503.1 de la misma sección se clasifica la “Preparación y montaje de estructuras y cubiertas y cubriciones en edificaciones”.
2º. De todo lo anterior se deduce que, si el sujeto pasivo realiza trabajos relacionados con la construcción como es el montaje de tejas, si los mismos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que está realizando, deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas, o en el epígrafe 501.1 de la misma sección en caso de superar alguno de los límites señalados en el apartado anterior.
Pero, si, por el contrario, la actividad del sujeto pasivo consiste en la colocación de tejas, exclusivamente y de modo independiente, toda vez que en la descripción del citado epígrafe 501.3 de la sección primera se señala que comprenden pequeños trabajos de construcción en general, y la mención expresa a que se trate de trabajos en general impide que en la misma tengan cabida, sin más, obras o trabajos muy específicos y especializados, como puede ser el montaje de tejas, el sujeto debería darse de alta en el epígrafe 503.1 de la sección primera.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE Leg: 1175/1990: Epígrafes. 501.1, 501.3 y 503.1.