Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo impositivo IVA, servicios educativos, espacios natur... · DGT V2791-10
Consulta vinculante · V2791-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de educación ambiental (organización de visitas, información al público, etc.) en espacios naturales protegidos tributan al tipo general del 21% (actualmente) o 18% según la fecha de consulta, no al tipo reducido del 8%. El artículo 91.1.2º LIVA circunscribe el 8% únicamente al acceso/entrada a lugares culturales, no a los servicios de coordinación, guía e información que constituyen el objeto de la prestación en este caso. La aplicación del tipo reducido requeriría que el hecho imponible sea la entrada misma, no la organización de actividades educativas complementarias.

Tipo impositivo IVA servicios educativos espacios naturales hecho imponible entrada tipo reducido 8% tipo general

Hechos

Se solicita aclaración a la contestación de 11 de noviembre de 2010, consulta vinculante V2407-10, en relación con el tipo impositivo aplicable a la realización de programas de educación ambiental.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la realización de programas de educación ambiental.

Contestación

1.- El artículo 91.Uno.2.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece la aplicación del tipo impositivo del 8 por ciento a las siguientes operaciones:

“La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto”.

En la consulta de 11 de noviembre de 2010, número V2407-10, se establecía lo siguiente:

“El precepto anterior se refiere únicamente a las prestaciones de servicios relativas al acceso o entrada a los lugares que se citan y el disfrute de lo que se encuentra en su interior. Sin embargo, los servicios que la entidad adjudicataria presta a la Comunidad Autónoma no son los de acceso o entrada a los centros localizados en espacios naturales protegidos o en zonas de gran interés natural, sino la organización de las visitas, la información al público…etc.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento los servicios objeto de consulta prestados a una Comunidad Autónoma por parte de la entidad que resulte adjudicataria del servicio”.

Por tanto, se reitera la contestación a la consulta dada de 11 de noviembre de 2010, número V2407-10.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-7º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion