En estimación objetiva, los olivos son amortizables aplicando los coeficientes de la Orden HAP/2549/2012 al precio de adquisición, excluida la parte correspondiente al valor del suelo. La duplicación del coeficiente (×2) solo es admisible cuando se trata de elementos usados; en caso de adquisición nueva, debe respetarse el coeficiente máximo establecido en la tabla sin multiplicación. La amortización comienza desde la puesta en funcionamiento del cultivo.
Hechos
El consultante es titular de una actividad agrícola dedicada al olivar, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva. Ha adquirido, para dedicarlo a la actividad, un olivar.
Para distinguir el precio pagado por la citada adquisición ha solicitado una peritación, en la que se distingue el precio del terreno del precio de los olivos.
Cuestión planteada
Si sobre el valor del precio de los olivos puede practicar amortización, y si ésta puede aplicarse multiplicando por el 2 el coeficiente de amortización.
Contestación
Según establece la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) para el cálculo del rendimiento neto “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.”
Por tanto, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva podrán practicar las correspondientes amortizaciones de sus elementos de inmovilizado material o intangible.
Estas amortizaciones se calcularán aplicando al precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso el valor residual, los coeficientes de amortización que contiene la citada Orden HAP/2549/2012.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.
Cuando se trate de activos fijos (como puede ser el olivar) que incluyan en su precio de adquisición suelo, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
De acuerdo con lo expresado anteriormente, al caso planteado, el olivar cuya titularidad corresponda al consultante, se podrá amortizar aplicando al precio de adquisición los coeficientes de amortización comprendidos en la Orden HAP/2549/2012.
En caso de adquisición onerosa (como parece ser el caso planteado), como precio de adquisición se tomará la cantidad por la que se haya adquirido el olivar más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluido el valor del suelo.
En el caso de que la adquisición se haya realizado una vez hubiese entrado en producción el olivar, la amortización se podrá calcular multiplicando por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo permitido en la Tabla de amortización para el olivar.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012, Anexo II, Instrucción IRPF 2-2-B)