Las prestaciones de planes de pensiones tributarán en IRPF exclusivamente en cabeza del beneficiario designado como rendimiento del trabajo por el importe total percibido, sin que la proporción de aportaciones realizadas por el causante antes del fallecimiento altere esta imputación. La calificación como rendimiento del trabajo y la sujeción al IRPF corresponden al perceptor efectivo, independientemente de la liquidación de la sociedad de gananciales o la titularidad de las aportaciones originarias.
Hechos
Como consecuencia del fallecimiento de la madre del consultante y a los efectos de liquidar la sociedad de gananciales se pretende determinar la naturaleza ganancial o privativa del plan de pensiones del que es titular el padre del consultante, junto con su tratamiento fiscal.
Cuestión planteada
Si los hijos del titular deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las prestaciones del plan de pensiones que correspondan a la mitad de las aportaciones realizadas a dicho plan con anterioridad al fallecimiento de la madre.
Contestación
El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en todo caso:
“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.
Asimismo, el artículo 11 de dicha ley regula la individualización de las rentas, y en sus apartados 1 y 2 dispone que:
“1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
2. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.
No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.”
Por tanto, las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido, con independencia de las cuantías previamente aportadas y de cómo se realice la liquidación de la sociedad de gananciales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 11-1, 11-2, 17-2-a