Las cantidades reintegradas por el empleado en 2023 (devengadas originalmente en 2022) no afectan a las retenciones practicadas en 2023, cuya base imponible se determina únicamente por rendimientos exigibles en ese ejercicio. Sin embargo, su inclusión en el modelo 190 es obligatoria conforme al artículo 108.2 RIRPF, debiendo cumplimentarse identificadas con el ejercicio de devengo original (2022) en la casilla "EJERCICIO DEVENGO" del modelo, permitiendo así la correlación entre la renta que generó la retención y su posterior ajuste.
Hechos
Señala la mercantil consultante "Que por error administrativo se abonó a una trabajadora el importe de la bolsa de vacaciones íntegra, cuando ya la tenía prorrateada mensualmente, por lo que se ha realizado una tributación en exceso, durante el ejercicio 2022. La trabajadora está devolviendo a la empresa de manera fraccionada dicho importe, reflejándolo así en sus nóminas durante el ejercicio 2023"
Cuestión planteada
Reflejo de lo expuesto en el modelo 190.
Contestación
El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor.
La devolución de los importes íntegros indebidamente percibidos en el año 2022 por el empleado fe la entidad consultante no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se realice (2023). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por el perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso se habrá producido en el período impositivo 2022. En consecuencia, el reintegro no tiene incidencia alguna en la determinación del importe de las retenciones que corresponda aplicar a los rendimientos del trabajo que la consultante satisfaga a su empleada en 2023.
Respecto a la inclusión en el modelo 190 de las cantidades reintegradas, el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determina que en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados podrá exigirse que consten las “cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores”.
Por su parte, el apartado 5 del mismo artículo 108 dispone lo siguiente:
“Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten. (…)”.
Una vez referida la base normativa sobre la inclusión en el modelo 190 de los reintegros de rentas, se proceden a transcribir a continuación las instrucciones que a este respecto incorpora el propio modelo (aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre):
“EJERCICIO DEVENGO. Únicamente se cumplimentará esta casilla en los supuestos que a continuación se indican:
a) (…).
b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.
En estos supuestos, cada reintegro se relacionará bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, (…)”.
No obstante, se sugiere que para aclarar cualquier duda sobre la forma de cumplimentar el modelo 190 se dirijan al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF, art. 108