La obligación de declarar en IRPF por rendimientos del trabajo se rige por el artículo 96 LIRPF: hasta 22.000 euros con un único pagador (donde la retención opera como impuesto definitivo) o hasta 11.200 euros cuando concurren dos o más pagadores independientes y las cantidades del segundo pagador superan 1.500 euros anuales. En el supuesto consultado, la existencia de dos empresas pagadoras distintas (empresario individual y fundación) obliga a aplicar el régimen de múltiples pagadores con límite de 11.200 euros, pues cada pagador retiene sin considerar rendimientos de terceros, impidiendo la igualdad retención-cuota que justifica la exención en el caso de pagador único.
Hechos
Las consultantes trabajan como cuidadoras-monitoras en un parque zoológico, percibiendo sus retribuciones de dos pagadores distintos: un empresario individual y una fundación.
Cuestión planteada
A efectos de determinar la obligación de declarar, se pregunta si es posible considerar la existencia de un único pagador.
Contestación
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros. Siendo esta la circunstancia que parece ser se produce en el supuesto objeto de consulta, en el que —conforme con la documentación aportada (fotocopias de nóminas)— existen dos empresas distintas pagadoras de los rendimientos: un empresario individual y un empresario social (una fundación).
Esa dualidad de empresarios comporta que cada uno de ellos aplique las normas de retención en función de los rendimientos por él satisfechos y sin tener en cuenta los rendimientos satisfechos por el otro; por lo que la aplicación del procedimiento general de retenciones respecto a los rendimientos pagados por cada uno provoca la práctica de una retención inferior en su importe a la que hubiera resultado de intervenir un único pagador.
Por todo lo expuesto, si las cantidades percibidas del segundo pagador (por orden de cuantía) superan los 1.500 euros anuales, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración se sitúa en 11.200 euros anuales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 96