El módulo "carga del vehículo" en estimación objetiva se calcula como la diferencia entre la masa total máxima autorizada (conforme TIT, con techo de 40 toneladas) y la suma de taras de vehículos portantes (cabeza tractora y semirremolque); la tara de cabeza tractora se limita a 8 toneladas cuando utilice distintos semirremolques, y la de contenedores a 3 toneladas.
Hechos
El consultante ejerce la actividad económica de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva del IRPF y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.
Esta actividad se desarrolla a través de una cabeza tractora con dos ejes y un semirremolque de tres ejes, conjunto cuya masa total máxima autorizada es de cuarenta toneladas.
Cuestión planteada
Computo del módulo carga del vehículo.
Contestación
Las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF se contienen en el anexo II de la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 30 de noviembre).
Las instrucciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª, que dispone:
“10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.
Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.”
De acuerdo con esta instrucción, el módulo carga del vehículo se cuantificará por la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío de la cabeza tractora y del semirremolque), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
Por tanto, partiendo de masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, por cada cabeza tractora, se deberá restar la tara correspondiente a los vehículos portantes, en este caso, de la cabeza tractora y del semirremolque.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012, Anexo II Instrucciones IRPF nº 2.1.10ª