La disolución de la sociedad con adjudicación de la vivienda al socio mayoritario y compensación económica al minoritario tributa como operación societaria en ITP y AJD al tipo del 1% sobre la base imponible constituida por el valor real de los bienes transmitidos, sin deducción de gastos ni deudas. La operación no se escinde entre transmisión patrimonial onerosa y dación en pago, sino que se integra íntegramente en el régimen de operaciones societarias del artículo 19 de la LRITP.
Hechos
La entidad consultante, que se ha quedado sin actividad, se está planteado su disolución y liquidación. La empresa posee una vivienda y un vehículo y está participada por dos socios, de los que le corresponde a uno el 99% de las acciones y al otro el 1% restante.
Cuestión planteada
A qué tipo tributaría la disolución cuya liquidación se llevaría a cabo adjudicando la totalidad de la vivienda al socio que posee el 99% de las acciones, quien compensaría al otro socio el valor correspondiente al 1%.
Contestación
El artículo 19 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que
“1.Son operaciones societarias sujetas:
1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(…)”.
En caso de disolución de sociedad “la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”, aplicándose sobre dicha base el tipo impositivo establecido en el artículo 26, según el cual “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100“.
CONCLUSION
Primera. El tipo impositivo aplicable a la operación societaria de reducción de capital, sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, es el 1%.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19-1, 25-4 Y 26