Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operación societaria, ITP y AJD, disolución, base imponib... · DGT V2799-15
Consulta vinculante · V2799-15
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La disolución de la sociedad con adjudicación de la vivienda al socio mayoritario y compensación económica al minoritario tributa como operación societaria en ITP y AJD al tipo del 1% sobre la base imponible constituida por el valor real de los bienes transmitidos, sin deducción de gastos ni deudas. La operación no se escinde entre transmisión patrimonial onerosa y dación en pago, sino que se integra íntegramente en el régimen de operaciones societarias del artículo 19 de la LRITP.

Operación societaria ITP y AJD disolución base imponible tipo 1% valor real bienes adjudicación socio

Hechos

La entidad consultante, que se ha quedado sin actividad, se está planteado su disolución y liquidación. La empresa posee una vivienda y un vehículo y está participada por dos socios, de los que le corresponde a uno el 99% de las acciones y al otro el 1% restante.

Cuestión planteada

A qué tipo tributaría la disolución cuya liquidación se llevaría a cabo adjudicando la totalidad de la vivienda al socio que posee el 99% de las acciones, quien compensaría al otro socio el valor correspondiente al 1%.

Contestación

El artículo 19 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que

“1.Son operaciones societarias sujetas:

1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.

(…)”.

En caso de disolución de sociedad “la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”, aplicándose sobre dicha base el tipo impositivo establecido en el artículo 26, según el cual “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100“.

CONCLUSION

Primera. El tipo impositivo aplicable a la operación societaria de reducción de capital, sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD, es el 1%.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19-1, 25-4 Y 26


Discusión
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