La transmisión de derechos inherentes a una concesión administrativa para la utilización de plazas de aparcamiento constituye prestación de servicios sujeta al IVA (no exenta), al ser calificable como cesión de uso o disfrute de bienes conforme a los artículos 11.1 y 11.2.3 LIVA. Aplicable el tipo general del 21% (no el 18% indicado en la consulta, que refleja normativa desfasada).
Hechos
Transmisión por una sociedad mercantil de una concesión administrativa que tiene por objeto el derecho a utilizar una plaza de aparcamiento público.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada operación.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 8, apartado uno, de la citada Ley dispone que se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
El artículo 11, apartado uno, de la misma Ley establece que, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
El apartado dos del mismo artículo 11, en su número 3º, dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios las cesiones del uso o disfrute de bienes.
De acuerdo con dichos preceptos, debe calificarse como de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de los derechos inherentes a una concesión administrativa que tiene por objeto el derecho a utilizar plazas de aparcamiento.
En consecuencia está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión de la referida concesión administrativa de que es titular la sociedad mercantil consultante. El tipo impositivo aplicable sería el general del Impuesto, esto es, el 18 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 8-Uno y 11-Dos-3º-