La exención para rendimientos de prestaciones de planes de pensiones a personas con discapacidad (art. 7.w) LIRPF) requiere que las aportaciones se hayan realizado específicamente bajo el régimen del artículo 53 LIRPF (planes constituidos a favor de personas con discapacidad), no bajo el régimen general. Aunque el perceptor tenga reconocido el grado de minusvalía exigido (≥65% física/sensorial o ≥33% psíquica) en el momento de la prestación, si las aportaciones se efectuaron conforme al régimen general de planes de pensiones, la exención no resulta de aplicación y la prestación tributa como rendimiento del trabajo ordinario.
Hechos
El consultante, con una incapacidad permanente total desde agosto del año 2011, es titular de un plan de pensiones que va a rescatar en el año 2011 en forma de renta.
Cuestión planteada
Si a la prestación del plan de pensiones se le aplica la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos:
“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.”
Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad.
Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente.
Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad.
De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial previsto en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía superior al 65 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 7-w