La sociedad civil con personalidad jurídica tributaria que desarrolla actividad económica no excluida del ámbito mercantil está obligada a llevar contabilidad conforme al Código de Comercio (PGC) a partir del 1 de enero de 2016, en cumplimiento del artículo 120.1 LIS, descartando el régimen simplificado de libros de ingresos, gastos y compras. La obligación surge por su condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, independientemente de su naturaleza civil como entidad.
Hechos
La sociedad civil de la que es socio el consultante tiene una actividad no excluida del ámbito mercantil, "reparación y comercialización de informática en general", y pasará a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
Cuestión planteada
Si a partir del 1 de enero de 2016 le será exigible a esta sociedad civil la teneduría contable del Código de Comercio (Plan General de Contabilidad) o si puede seguir con la actual de libros de ingresos, gastos y compras.
Contestación
La entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pues para la obtención de número de identificación fiscal debió constituirse mediante documento, público o privado, que presentó ante la Administración tributaria. La sociedad desarrolla la actividad de “reparación y comercialización de informática en general”, actividad económica no excluida del ámbito mercantil y, por tanto, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar su contabilidad en los términos establecidos en el artículo 120.1 de la LIS:
“1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
(…)”.
Este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre la obligación de la entidad consultante de presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LGT Ley 58/2003 art 88.1
LIS Ley 27/2014 art 120.1