La DGT rectifica por error material la respuesta anterior en que utilizó "complicada" cuando debió emplear "cumplida". La corrección no altera la conclusión sustantiva de la consulta vinculante previa, cuya intención resulta clara del contexto íntegro de los fundamentos de derecho, permaneciendo vigente el criterio originariamente emitido con plena eficacia vinculante conforme al artículo 89.1 LGT.
Hechos
La entidad consultante presentó consulta vinculante obteniendo contestación a la misma, en relación a una cuestión relativa a una operación de escisión parcial de rama de actividad.
En la presente consulta, la entidad consultante solicita una aclaración de dicha consulta. En concreto, señala que se aclare uno de los párrafos contenidos en la mencionada consulta que establece:
"(..)Por tanto, será necesaria la existencia de una organización de medios materiales y personales que determinen la realización de una actividad empresarial constitutiva de una rama de actividad en los términos anteriormente señalados, que se desarrolle de una forma habitual y continuada, pudiéndose entender "complicada" esta condición para el caso planteado, si esa actividad se realiza, al menos desde el ejercicio anterior al que se realiza la operación. Ahora bien, estas circunstancias son cuestiones de hecho que el sujeto pasivo deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya…"
Cuestión planteada
La entidad consultante solicita una aclaración sobre la palabra "complicada", considerando que debería referirse a "cumplida".
Contestación
De los hechos que se derivan de la consulta, y así se refleja en los fundamentos de derecho en los que se basa la contestación de la consulta, es claro que ha habido un error de sintaxis y donde se dice “complicada” debería decirse “cumplida”.
Efectivamente, tal y como señala el consultante, la palabra “complicada” ha podido inducir a error. Pero de los hechos que se derivan de la consulta y de los fundamentos de derecho en los que se apoya la contestación, está claro, como no podía ser de otra manera, que en la consulta quería hacerse referencia a la palabra “cumplida” y que este error de sintaxis es un mero error material strictu sensu, que no afecta a la verdadera voluntad e intención de la contestación de la consulta, la cual es racional e indiscutiblemente deducible del conjunto de la contestación efectuada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, artículo: 83