Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo general 21%, tipo reducido 10%, servicios de reparac... · DGT V2809-13
Consulta vinculante · V2809-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de reparación de audífonos tributan al tipo general del 21 % en IVA. Aunque el audífono, como aparato destinado a suplir deficiencias auditivas, podría acogerse al tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91.1.6 LIVA, la norma del tipo reducido se circunscribe a la entrega de bienes, no a servicios de reparación. El tipo del 4 % del artículo 91.2.1 LIVA solo alcanza reparaciones de vehículos y sillas de ruedas, exclusiones que impiden analogía. Por tanto, la reparación carece de encaje normativo en tipos reducidos.

tipo general 21% tipo reducido 10% servicios de reparación entrega de bienes prohibición de analogía aparatos para suplir deficiencias.

Hechos

Reparación de un aparato auditivo o audífono utilizado por una persona con discapacidad reconocida.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la reparación del aparato auditivo o audífono.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre o de los animales o sólo puedan destinarse a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, respectivamente.

2.- El artículo 91, apartado Dos.2 número 1º de la Ley 37/1992 dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: “1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.”

3.- El artículo 12 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre), establece lo siguiente:

"1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda."

Según dispone el artículo 3º del Código Civil, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

Por su parte el artículo 14 de la citada Ley General Tributaria prohíbe la analogía en los siguientes términos:

"No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales."

3.- En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de reparación de audífonos al cual se refiere el escrito de consulta.

Los criterios de aplicación de los tipos impositivos del Impuesto, se ciñen con carácter restrictivo a las operaciones reseñadas para cada uno de los tipos en el artículo 91, apartados uno y dos de la Ley del Impuesto, no pudiendo extender por analogía a otros productos y servicios que no vengan expresamente citados en la normativa.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90 Uno, 91 Uno 1- 6º; 91,Dos,2,1º


Discusión
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