La constitución de un trust como titular de las participaciones a donar no permite aplicar la transparencia fiscal del trust para atribuir la donación directamente al donante originario y así beneficiarse de la reducción por donación de participaciones en entidad mercantil. Dado que el trust actúa como titular formal de las acciones (no el padre sino la sociedad matriz), la donación se realiza desde ese sujeto distinto, perdiendo la calificación de donación directa del participante fundador y quedando excluida de la reducción prevista en normativa de donaciones.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Incidencia de la existencia de un "trust" a efectos de aplicación de la reducción prevista para casos de donación de participaciones en entidad mercantil.
Contestación
En relación con el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Como continuación a la consulta planteada por la misma consultante con fecha 18 de octubre de 2016 y que fue contestada por esta Dirección General con fecha 18 de noviembre de 2016 (V5054-16), se suscita ahora la cuestión de que la donación de las participaciones a que se refería la anterior consulta se realizará a través de un “trust” de titularidad casi en un 100% del donante y que se disolvería con posterioridad.
Efectivamente, se indica en nuestra contestación V1224-14, a la que se alude en la nueva consulta, esta Subdirección General se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca del tratamiento de los “trust” en nuestro sistema tributario, partiendo de la base de que dicha figura no está reconocida por el ordenamiento jurídico español. En ese sentido, el Convenio o Convención de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre ley aplicable al trust y su reconocimiento no ha sido ratificado por España.
Por ello, las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos y sus destinatarios o beneficiarios a través de tales “trust” se consideran directamente realizadas entre unos y otros (transparencia fiscal del “trust”), pero este criterio no puede aplicarse en el presente caso, porque la donación que se propone no la realizaría el padre de la donataria, sino la empresa matriz de la sociedad donada, como titular que es de las acciones de la empresa que se dona a la consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6