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Consulta vinculante · V2813-13
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La rectificación de una factura donde no conste correctamente el destinatario de las operaciones resulta obligatoria, toda vez que el sujeto pasivo incumple los requisitos formales exigidos por el artículo 6.1.c) del RD 1619/2013. El destinatario debe ser identificado como aquella persona para quien se realiza la entrega de bienes o prestación de servicios y que ocupa la posición de acreedor en la relación jurídica subyacente; la consignación incorrecta de este dato determina la invalidez documental a efectos de IVA.

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Hechos

La entidad consultante, que desarrolla la actividad de construcción, expidió una factura a nombre de una persona física. El titular de la factura le solicita la expedición de la factura a nombre de una comunidad de bienes, destinataria de las operaciones.

Cuestión planteada

Rectificación de la factura.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2013, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre).

Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.

El artículo 6, apartado 1, letras c), d) y e) del mencionado Reglamento, dispone lo siguiente:

“1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(…)

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

(…)”.

En consecuencia, una factura en la que no se consigne correctamente el destinatario de las operaciones no cumple los requisitos exigidos por el artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En cuanto a la condición de destinatario de las operaciones, según reiterada doctrina de este Centro Directivo, se debe considerar como tal aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

Según doctrina de esta Dirección General, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas (Resolución de 23 de diciembre de 1986; BOE de 31 de enero de 1987).

Por consiguiente, con carácter general, la doctrina consolidada de este Centro Directivo atiende al concepto de destinatario jurídico de una operación de entrega de bienes o prestación de servicios, con independencia del beneficio económico de la misma. Es decir, se considera destinatario aquel sujeto que adquiere bienes y/o servicios en virtud de contrato aun cuando tales bienes o servicios beneficien o se utilicen por un tercero (destinatario económico).

Respecto al tema de considerar incorrectas las facturas cuando estas se expiden a un destinatario distinto del receptor de las operaciones ya se ha pronunciado la Dirección General de Tributos, por todas, en su contestación de fecha 27 de marzo de 2008 (V0595-08), en la siguiente forma: “De acuerdo con lo expuesto, las facturas que no reúnan los datos y requisitos regulados en el artículo 6 del Reglamento, por el que se regulan las obligaciones de facturación, como es que el nombre y apellidos, o la razón o denominación social, y el Número de Identificación Fiscal no se correspondan con el de la entidad consultante, destinataria de la operación, al haberse expedido a nombre del administrador, no habilitan para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas consignadas en las mencionadas facturas, salvo que se lleve a cabo la rectificación de las mismas.”.

De acuerdo con lo anterior, en el supuesto, según se señala en el escrito de consulta, que se hubiera expedido una factura a una persona distinta del destinatario de las operaciones, la entidad consultante está obligada a rectificar la misma, aplicando lo establecido en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Fac 6.1 letra c)


Discusión
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