Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por responsabilidad civil, daños personales, cua... · DGT V2814-10
Consulta vinculante · V2814-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida conforme al artículo 7.d) LIRPF. Cuando se fija mediante acuerdo extrajudicial sin intervención judicial, solo está exenta la cuantía legalmente establecida; el exceso no amparado en norma legal tributa como ganancia patrimonial (renta general) en el IRPF del perceptor.

Exención por responsabilidad civil daños personales cuantía legal acuerdo extrajudicial ganancia patrimonial renta general.

Hechos

La consultante sufrió una caida en el supermercado de un camping, por lo que percibe una indemnización de la compañía aseguradora del camping.

La cuantía fue fijada por acuerdo extrajudicial y aceptada con renuncia expresa a cuantas acciones judiciales y extrajudiciales pudieran corresponderle.

Cuestión planteada

Si la indemnización percibida está exenta. En caso negativo, cómo tributa.

Contestación

El artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentas las siguientes rentas:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

De acuerdo con el primer párrafo del precepto transcrito, se encuentran exentas las indemnizaciones en que la obligación de reparar el mal causado corresponde a quien lo produjo, bien directamente o bien por derivación de responsabilidad, siendo indiferente que quien deba indemnizar el daño causado a otro se halle cubierto o no por un seguro que cubra su responsabilidad civil. Dicha exención alcanzará hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Por tanto, cuando la indemnización percibida sea como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, puede estar exenta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

En el presente caso, dado que la indemnización se fija mediante acuerdo extrajudicial, sin que haya existido ningún tipo de intervención judicial, sólo estaría exenta la cuantía legalmente reconocida y no exenta por el resto. Si no existe norma legal que fije la cuantía, la indemnización tributará en su totalidad.

La cantidad percibida que no se considere renta exenta de acuerdo con lo señalado anteriormente, deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto a la calificación fiscal correspondiente, el artículo 33.1 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Por otra parte, esta renta se clasifica como renta general, en virtud de los artículos 45 y 46 de la Ley 35/2006, ya que se trata de una ganancia patrimonial que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial; por tanto, dicha ganancia patrimonial debe integrarse en la base imponible general.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 7-d, 33-1, 45, 46


Discusión
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