Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, exención por reinversión, traslado lab... · DGT V2815-11
Consulta vinculante · V2815-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de vivienda que dejó de ser habitual por cambio de domicilio derivado de traslado laboral mantiene la consideración de vivienda habitual exclusivamente para consolidar deducciones practicadas hasta el momento del cambio (art. 54.3 RIRPF), pero pierde tal carácter desde ese instante. La exención por reinversión en nueva vivienda habitual (art. 38 LIRPF) requiere que la vivienda transmitida sea habitual en el momento de la transmisión o lo haya sido hasta dos años antes; al haber transcurrido más de dos años desde 2006 hasta la fecha de transmisión, no concurren las condiciones temporales para acceder a la exención, independientemente del motivo que justificó el cambio de residencia.

Vivienda habitual exención por reinversión traslado laboral período de dos años deducción consolidada ganancia patrimonial

Hechos

Los consultantes en 2006 y por motivos laborales dejaron de residir en la que venía constituyendo su vivienda habitual pasando a residir, desde entonces y de forma sucesiva, en diversas localidades. Coincidiendo con en cambio de domicilio en 2006 suspendieron la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, por el préstamo que la grava. Años después, en 2011, tienen intención de vender dicha vivienda y reinvertir el importe que obtengan en una nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de mantener la consideración de vivienda habitual a la que residieron hasta 2006, y que ahora transmiten, dado que el cambio de residencia se debió a motivos laborales, circunstancia que la normativa del Impuesto recoge entre aquellas que permite mantener el derecho a las deducciones practicadas por vivienda habitual. Pudiendo así acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, (…) concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como (…) traslado laboral (…).

(…)

3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (...).

4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

De acuerdo con el citado artículo 54, desde el momento en el que el contribuyente deje de residir en la vivienda, cualquiera que fuere el motivo por el cual se produce el cambio de domicilio, ésta deja de tener el carácter de habitual. Así queda claramente recogido en el segundo párrafo de su apartado al disponer: “... se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de…”.

Por su parte, la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión en nueva vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 de la LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, el cual, entre otros, en su apartado 1, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”

Conforme a ello, el requisito de la calificación como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere.

Si la transmisión de la que constituyó la vivienda habitual del contribuyente se lleva a término con posterioridad al plazo de los dos años al que hace referencia el apartado 4 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto, no cabe entender que se esté transmitiendo la vivienda habitual, y, en consecuencia, no podrá acogerse a la exención por reinversión.

En el presente caso, y con los datos aportados, la vivienda habría perdido la calificación de habitual para ambos cónyuges en sendas fechas de 2006 –por traslado de residencia a Barcelona y Palma de Mallorca, respectivamente–. Al haber transcurrido más de dos años desde entonces hasta 2011, año en el que se plantean venderla, no es posible exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generar su venta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Arts. 38 y 68-1-3º; RD 439/2007 Arts. 41 y 54-1 y 4


Discusión
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