La deducción por alquiler de vivienda habitual (art. 68.7 LIRPF) requiere que el inmueble constituya efectivamente la vivienda habitual del contribuyente. Cuando el bien arrendado tiene naturaleza de establecimiento hotelero, no concurre el requisito esencial de vivienda habitual y, por tanto, no resulta aplicable la deducción, independientemente de que se satisfagan rentas de alquiler y la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Hechos
El consultante ha residido durante el año 2012 en la Residencia de Estudiantes y Deportistas de Melilla, que le ha facturado cantidades en concepto de hospedaje en habitación individual.
Cuestión planteada
Si puede practicar deducción por alquiler de vivienda habitual.
Contestación
La deducción por alquiler de vivienda habitual se regula en el apartado 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone lo siguiente:
“7. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.
De los preceptos citados se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite previsto anteriormente.
De acuerdo con lo expuesto, es requisito para la aplicación de la deducción por alquiler, que se trate efectivamente de una vivienda habitual, bien éste, que tanto por su denominación como por su naturaleza en nada se asemeja a un establecimiento hotelero.
Por tanto, en el caso planteado no resultará de aplicación la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 68.7