Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 4 %, bienes libres de publicidad, elementos... · DGT V2816-14
Consulta vinculante · V2816-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El IVA se exige al tipo general del 21 %, excepto en los supuestos del artículo 91 LIVA. La entrega de libros, periódicos y revistas (excluidos los que contengan única o fundamentalmente publicidad) tributarán al tipo reducido del 4 %. Se consideran elementos complementarios los soportes sonoros o videomagnéticos que constituyan unidad funcional con el bien principal, siempre que no sean obras musicales, cinematográficas, de ficción o televisivas con valor de mercado superior al del libro, o productos informáticos comercializados independientemente. El tipo aplicable dependerá de la calificación del bien entregado y de las condiciones de compatibilidad funcional y comparación de valores.

Tipo reducido 4 % bienes libres de publicidad elementos complementarios unidad funcional valor de mercado comparativo sujeción a IVA.

Hechos

El consultante se dedica a la impresión y encuadernación de textos e imágenes elaborados por sus clientes. En los productos finales, ya se trate de formato libro o álbum, no figura ningún espacio destinado a publicidad, pudiendo figurar publicidad en algunos casos pero de forma esporádica.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el referido impuesto se exigirá al tipo general del 21 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2. - El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”

3. - El artículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

A este respecto, el artículo 3, 1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

El concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas (BOE de 23 de junio) como se expone a continuación:

“Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.”.

Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue:

“1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman un volumen.

2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte.”.

Por tanto, según el concepto de libro dado por la Ley 10/2007, así como por la Real Academia Española y según se deduce de la Directiva 2006/112/CE, el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen. En particular, la Ley 10/2007 incluye dentro de este concepto a los libros electrónicos.

Por otra parte, el concepto legal de publicidad se recoge en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE del 15), conforme al cual, “A los efectos de esta Ley, se entenderá por publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.”

4.- De acuerdo con lo anterior, se aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos. Así pues, las ejecuciones de obra de impresión o encuadernación para la obtención un libro o revista, en este caso, que no contenga fundamentalmente publicidad, encargadas por la consultante y citadas en su escrito, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento.

Por otra parte, Este Centro Directivo, entre otras, en su contestación vinculante de 23 de junio de 2009 (1510-09), ha determinado lo siguiente: “las operaciones realizadas por la entidad consultante consisten en prestaciones de servicios de revelado de fotografías presentándose éstas al destinatario en el formato referido en dicho escrito, que, en ningún caso, puede definirse como un libro o un álbum a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las operaciones de revelado de fotografías realizadas por la entidad consultante en la forma descrita en el escrito de consulta.”

Igualmente tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los libros que contengan única o fundamentalmente publicidad, entendiéndose que un libro contiene fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

5 - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90, 91 dos, número 1, ordinal 2º


Discusión
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