La ayuda económica derivada del Convenio de cooperación educativa de la Comunidad Valenciana para realización de prácticas formativas vinculadas a estudios universitarios constituye beca exenta conforme al artículo 7.j) LIRPF, al cumplir los requisitos normativos: es concedida por una Administración pública (naturaleza pública), requiere la realización de un programa formativo integrado en el currículo universitario con validez académica potencial, y se destina directamente al financiamiento de tales estudios reglados. La exención se aplica independientemente de que las prácticas no generen formalmente créditos académicos inmediatos, siempre que mantengan tal vinculación formativa y la posibilidad de reconocimiento académico.
Hechos
La consultante que es licenciada en derecho es estudiante de la Universidad Miguel Hernández de Elche y ha recibido una aportación en concepto de bolsa o ayuda económica derivada de un Convenio de colaboración suscrito el 4 de febrero de 2005 entre la citada universidad y la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana para programas de Cooperación Educativa.
Cuestión planteada
Determinar si la mencionada ayuda económica que percibe la consultante puede considerarse como beca exenta al amparo del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio –en adelante LIRPF- (BOE del día 29), establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF-.
A la vista de la documentación aportada, el Convenio singular de colaboración en programas de cooperación educativa, firmado entre la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana y la Universidad Miguel Hernández de Elche suscrito el 4 de febrero de 2005, tiene por objeto la realización de prácticas formativas por los estudiantes universitarios.
Para la realización de dichas prácticas formativas, la Comunidad Valenciana en virtud del citado Convenio concede ayudas económicas que exigen la realización de un programa formativo, por el que su beneficiario es un estudiante universitario que se compromete a realizar dentro de un horario determinado unas prácticas profesionales en un centro de trabajo, previéndose que cumplidos determinados requisitos, la realización de las citadas prácticas tendrán validez académica cuando la misma sea considerada por la Comisión de Créditos por Equivalencia y Libre Elección correspondiente.
Por lo anterior, no parece que la ayuda percibida por la consultante constituya una beca para investigación.
Por otro lado, teniendo en cuenta que la consultante es licenciada universitaria, la ayuda objeto de consulta sólo puede tener cabida en la exención del primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF, en el supuesto de que tenga la consideración de beca para cursar estudios reglados (tercer ciclo), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales.
Para que una beca o ayuda tenga esta consideración, es necesario que el programa de formación del becario tenga por objeto los estudios de doctorado del beneficiario, es decir, que teniendo la titulación exigida, se realicen y aprueben los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado correspondiente y/o la elaboración de la tesis doctoral, que son los requisitos que se exigen para la obtención del título de doctor, según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 1778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado - en vigor a la fecha del convenio -. Por lo tanto, deberá existir una convocatoria en la cual el componente académico, es decir la obtención del título de doctor por parte del beneficiario, tiene que tener un peso fundamental.
Dicho lo anterior, de la documentación obrante en el expediente cabe concluir que la ayuda objeto de consulta tampoco tiene la consideración de beca para cursar estudios reglados.
En consecuencia, la beca objeto de la presente consulta no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF. Las cantidades satisfechas en concepto de la beca referida tienen la consideración de rendimientos del trabajo en virtud de la letra h) del artículo 17.2 de la LIRPF y como tales están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del RIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts 7-j) y 17-1; RD 439/2007, Arts. 88 y ss.