Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, activo fijo inmaterial, amortizació... · DGT V2818-11
Consulta vinculante · V2818-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de la licencia de taxi genera ganancia patrimonial en IRPF determinada por diferencia entre valor de transmisión y valor contable (ajustado por amortizaciones fiscalmente deducibles conforme art. 40.2 RD 439/2007). Esta ganancia es susceptible de aplicar la reducción del art. 42 del Reglamento cuando concurra causa de jubilación y la licencia constituya activo fijo inmaterial afecto a la actividad de transporte por autotaxis; el porcentaje reductor depende del tiempo de tenencia del activo (100% si supera 12 años, escala decreciente en períodos inferiores).

Ganancia patrimonial activo fijo inmaterial amortización fiscal valor contable reducción por jubilación transmisión de licencia de taxi

Hechos

El consultante ejerce la actividad económica de autotaxis, teniendo una licencia. Está interesado en adquirir otra.

Cuestión planteada

Si cuando se jubile, transmite la licencia adquirida en primer lugar, quedándose con la otra, que la explotaría con un empleado, podría aplicar a la ganancia que se le produciría las reducciones previstas en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.

Contestación

La transmisión de los activos fijos afectos (circunstancia que concurre en el caso planteado) a una actividad económica dan como resultado ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF.

Esta ganancia o pérdida patrimonial se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.n de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de la licencia en el momento de la transmisión.

Para determinar el valor contable, se deben sustituir las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Es decir, la transmisión de la licencia del taxi generará para el consultante una ganancia o una pérdida patrimonial, que deberá calcularse conforme a lo descrito anteriormente.

Ahora bien, si la transmisión de la licencia de taxi generase ganancia patrimonial, ésta podría beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 42 del citado Reglamento del Impuesto, que establece:

“1. Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, cuando esta transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable cuando, por causas distintas a las señaladas en el mismo, se transmitan los activos inmateriales a familiares hasta el segundo grado.

2. La reducción, prevista en el apartado anterior se obtendrá aplicando a la ganancia patrimonial determinada según lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, los siguientes porcentajes:

Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial

Porcentaje aplicable

Más de doce años . . . . . . . . . . . . . . . . .100 por ciento.

Más de once años . . . . . . . . . . . ... . . . . .87 por ciento.

Más de diez años . . . . . . . . . . .. . . . . . . .74 por ciento.

Más de nueve años . . . . . . . . . … . . . . . .61 por ciento.

Más de ocho años . . . . . . . . . .. . . . . . . . 54 por ciento.

Más de siete años . . . . . . . . . ... . . . . . . . 47 por ciento.

Más de seis años . . . . . . . . . . ... . . . . . . .40 por ciento.

Más de cinco años . . . . . . . . . . . . . .. . . . 33 por ciento.

Más de cuatro años . . . . . . . . . . . .. . . . . 26 por ciento.

Más de tres años . . . . . . . . . . . . . .. . . . . 19 por ciento.

Más de dos años . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 12 por ciento.

Más de uno año . . . . . . . . . . . . . . .... . . . . 8 por ciento.

Hasta un año . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . 4 por ciento.”

De acuerdo con este precepto, en el caso que el titular de la licencia determine su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión de la misma se produzca por su jubilación podría aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.

Ahora bien, en el caso planteado aunque el titular de la licencia se jubile no se produce un cese en la actividad desarrollada, pues la misma se sigue ejerciendo a través de la otra licencia, por lo que no se cumple la finalidad de este beneficio fiscal, cual es el cese de la actividad y transmisión de la licencia por los motivos que se relacionan en el precepto transcrito (transmisión por incapacidad permanente, por jubilación, por cese de actividad por reestructuración del sector o a familiares hasta de segundo grado).

Por tanto, en el supuesto planteado, por la transmisión de una de las dos licencias no se podría aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42.


Discusión
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