Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales, transmisión de licencia de taxi,... · DGT V2819-11
Consulta vinculante · V2819-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción en ganancias patrimoniales por transmisión de licencia de taxi aplica cuando el contribuyente ejerce la actividad en el momento de la jubilación y determina rendimientos por estimación objetiva en ese período impositivo, sin plazo máximo para efectuar la transmisión posterior; requisito esencial: cese de actividad desde la jubilación, siendo incompatible el mantenimiento del ejercicio profesional con el acceso a la bonificación.

Ganancias patrimoniales transmisión de licencia de taxi jubilación estimación objetiva cese de actividad reducción IRPF.

Hechos

El consultante es titular de una licencia taxi, va a cesar la actividad por jubilación, pretendiendo aplicar la reducción prevista en la normativa del Impuesto para la transmisión a la ganancia patrimonial que pudiera producirse por la transmisión de la mencionada licencia.

Cuestión planteada

Si existe un plazo marcado para la venta de la licencia sin perder el derecho a la aplicación de la reducción.

Contestación

El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:

- Incapacidad permanente.

- Jubilación.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.

De acuerdo con esta regulación, la reducción aplicable se practicará cuando la transmisión se produzca por jubilación del titular de la actividad.

Esta circunstancia se entenderá producida cuando el transmitente ejerza la actividad en el momento de la jubilación y el rendimiento neto lo determinase por el método de estimación objetiva en el período impositivo de la misma, con independencia del momento en que se produzca la transmisión.

Por tanto, no existe un plazo máximo para la aplicación de la reducción, sino simplemente debe cumplirse lo expresado en el párrafo anterior.

Ahora bien, para la aplicación de la reducción se debe dejar de ejercer la actividad desde el momento en que se produzca la jubilación del consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42.


Discusión
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