La Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales no modifica las obligaciones de facturación del IVA establecidas en la Ley 37/1992 y su Reglamento de Facturación (RD 1496/2003). Los requisitos de expedición, entrega y conservación de facturas permanecen íntegros y vinculantes para los sujetos pasivos, independientemente de las normas sobre plazos de pago que introduce aquella ley de morosidad.
Hechos
La consultante es una entidad que el ejercicio de su actividad adquiere bienes y servicios a proveedores que quedan obligados a expedirle las correspondientes facturas.
Cuestión planteada
Si la publicación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, afecta a las obligaciones de facturación establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que “sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(…)
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
(…)”
El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE de 29 de noviembre).
En particular, el artículo 1 del Reglamento de Facturación establece que “los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.
(…)”.
Con independencia de lo anterior, se ha publicado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE de 6 de julio) que ha modificado la normativa de lucha contra la morosidad con el objetivo fundamental de garantizar el cumplimiento de los plazos generales de pago que establece la misma para las operaciones comerciales de los agentes económicos. La Ley también reduce los plazos de pago máximo de las operaciones comerciales entre empresas y de aquellas en las que interviene el sector público.
La aprobación de la referida Ley 15/2010 no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación, antes señaladas, a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación de lo dispuesto en la Ley 37/1992 y en el Reglamento de Facturación.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-