La actividad de enseñanza debe clasificarse en IAE según la naturaleza material del ejercicio, independientemente de la denominación del sujeto. Cuando no existe estructura fija de establecimiento permanente y la docencia se imparte en los lugares donde trabajan, estudian o residen los alumnos, corresponde alta en epígrafe 934 (enseñanza fuera de establecimiento permanente). Si adicionalmente se utiliza cualquier espacio —en propiedad, cesión o arrendamiento— como local para actividad didáctica, debe también darse de alta en epígrafe 933.9, resultando matriculación en ambos grupos.
Hechos
La consultante, con alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe 933.9 de la sección primera, desarrolla la actividad de enseñanza de idioma para actores o estudiantes de teatro. Tal actividad docente se realiza, generalmente, en los ensayos o en las propias representaciones de teatro.
Cuestión planteada
Dado que para el desarrollo de su actividad la consultante no cuenta con una estructura fija de establecimiento pero sí tiene una organización académica, desea saber su clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone en la regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Y en el apartado 1 de la regla 4ª se establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
Lo anterior significa que los sujetos pasivos deberán figurar dados de alta en la matrícula del impuesto por todas y cada una de las actividades que real y efectivamente ejerzan, cuya clasificación en las correspondientes Tarifas se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas, independientemente de la calificación o denominación que tengan éstas para sus titulares.
Así, las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en la agrupación 93 las actividades empresariales relativas a la “Educación e investigación” entre las que se hallan las siguientes rúbricas:
En el grupo 933 correspondiente a “Otras actividades de enseñanza” ejercidas desde un establecimiento permanente, el epígrafe 933.9 que clasifica “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”
En el grupo 934 la actividad de “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”.
2º) Llevado lo anterior al caso planteado por la consultante en el que, según manifiesta, desarrolla su actividad de enseñanza de idioma “generalmente” en los ensayos o en las representaciones de teatro, para cuyo ejercicio no dispone de “una estructura fija de establecimiento”, cabe manifestar lo siguiente:
Si la actividad de enseñanza se desarrolla en los lugares donde trabajan, estudian o residen los alumnos, esto es, fuera de un establecimiento permanente, ésta deberá darse de alta en el grupo 934 de la sección primera, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”.
Ahora bien, si por cualquier título, la consultante dispusiese de un establecimiento (ya sea en propiedad, cesión, arrendamiento, etc.) donde desarrolle su actividad didáctica, ésta deberá también figurar dada de alta en el epígrafe 933.9, “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 933.4 y grupo 934, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).