Las primas de seguro de responsabilidad civil devengadas tras el cese de actividad constituyen gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, por mantener la naturaleza económica derivada del ejercicio anterior, siempre que no hubieran sido objeto de dotación a provisiones. No obstante, el contribuyente no está obligado a cumplir obligaciones formales de empresario (alta en censo, libros registros, pagos fraccionados) al carecer de actividad efectiva.
Hechos
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece una responsabilidad civil por un plazo de diez años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación, lo cual obliga, entre otros, a aparejadores, arquitectos técnicos y a ingenieros de edificación a mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil hasta la finalización de dicho plazo para el desarrollo de su actividad profesional.
Cuestión planteada
Determinar si los profesionales referidos podrán deducir el gasto de seguro de responsabilidad civil en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios posteriores al cese en la actividad profesional que les obliga a la suscripción del mismo.
Contestación
A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del día 11), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque un aparejador, un arquitecto técnico o un ingeniero de edificación ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de su actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.
Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recogen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, en la medida en que los contribuyentes no ejerzan ninguna actividad económica no estarán obligados a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 28