Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Presunción de onerosidad, rendimientos del capital, prueb... · DGT V2822-09
Consulta vinculante · V2822-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para acreditar la no onerosidad de un préstamo y eludir la presunción de rendimiento del capital del artículo 6.5 LIRPF, son válidos todos los medios de prueba admitidos en Derecho conforme al artículo 106 LGT; la elevación a escritura pública o formalización notarial no constituye requisito sine qua non, siendo la valoración probatoria competencia exclusiva de los órganos de gestión e inspección de la Administración.

Presunción de onerosidad rendimientos del capital prueba en contrario medios de prueba interés legal del dinero acto gratuito.

Hechos

La consultante ha formalizado, en contrato privado, una operación de préstamo entre particulares por tiempo de 5 años, haciendo constar en el mismo que es a título gratuito y que no devengará intereses. Ha procedido a su diligenciado ante la sección de Actos Jurídicos Documentados del Principado de Asturias, como exento.

Cuestión planteada

Si, a los efectos de probar la no onerosidad del préstamo, es suficiente con lo actuado o es necesaria la formalización del documento mediante elevación a escritura pública o la formalización de dicha operación ante notario.

Contestación

El artículo 6.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece una presunción de onerosidad, salvo prueba en contrario, de las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Esta presunción supone, en el caso de los préstamos, una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo (artículo 40.2 de la LIRPF).

Por lo que respecta a los medios de prueba de la gratuidad del préstamo, podrá utilizarse cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 6-3 y 40-2.


Discusión
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