La retención sobre rendimientos de actividades profesionales se practica al tipo del 15% sobre ingresos íntegros (art. 95.1 RIRPF), reducible al 7% durante el período de inicio y dos ejercicios siguientes si concurren los requisitos de novedad. No procede solicitar aplicación de tipo de retención superior al legalmente establecido para este rendimiento; la posibilidad de retención superior solo existe para rendimientos del trabajo (art. 88.5 RIRPF), no para ingresos profesionales.
Hechos
La consultante tiene la posibilidad de desarrollar una actividad profesional.
Cuestión planteada
Solicitud de tipo superior de retención.
Contestación
El artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:
“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
(…).”
Por tanto, la retención a practicar sobre los honorarios facturados por el ejercicio de una actividad profesional deberá realizarse por el obligado a retener conforme a lo dispuesto en el artículo transcrito, no siendo posible la solicitud de aplicación de un tipo de retención superior al que corresponda (15 por 100 en este caso, según cabe deducir del escrito de consulta) pues tal circunstancia sólo está prevista en relación con los rendimientos del trabajo (artículo 88,5 del Reglamento del Impuesto).
Lo que comunico a VD. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF, Real decreto 439/2007, artículo 95.