La donación de acciones genera ganancia patrimonial en IRPF solo si existe diferencia positiva entre valor de adquisición y transmisión (art. 34.1.a LIRPF), siendo irrelevante el carácter lucrativo de la transmisión conforme al art. 33.5 LIRPF que excluye pérdidas por actos de liberalidad. Los donatarios no soportan responsabilidad tributaria derivada de la donación en el ámbito estatal.
Hechos
La consultante es propietaria de unas acciones de una sociedad en concurso de acreedores y de la que se ha decretado su liquidación. A su vez, los accionistas habían demandado judicialmente a los administradores. Debido a que la resolución del concurso se estima que durará varios años y dada la avanzada edad de la consultante, ésta pretende donar estas acciones a sus sobrinos.
Cuestión planteada
Incidencia de la donación en el IRPF.
Contestación
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
A su vez, el apartado 5 del mismo artículo 33 dispone que no se computarán como pérdidas patrimoniales “las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”.
Conforme con lo expuesto, si se donaran las acciones objeto de consulta su incidencia en la tributación personal de la consultante solo se produciría (en su caso) por la existencia de una variación positiva (ganancia patrimonial) entre los valores de adquisición y de transmisión de las referidas acciones, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1:a) de la citada ley.
Respecto a la existencia de alguna posible responsabilidad en los accionistas que pudiera corresponder a los donatarios, cabe señalar —en lo que respecta al ámbito competencial de este Centro: ámbito tributario estatal— que no se produce para estos ningún supuesto de responsabilidad por la donación.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 33