Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, reducción base imponible, prima... · DGT V2828-13
Consulta vinculante · V2828-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones (primas) satisfechas por terceros a seguros de dependencia severa a favor del tomador constituyen rendimientos del trabajo para este último, con derecho a reducción en la base imponible general del tercero pagador (hasta 10.000 € anuales agregados por beneficiario, con límite independiente de 5.000 € si se trata de seguros colectivos imputados por la empresa). Las prestaciones percibidas por el beneficiario asimismo cotizan como rendimientos del trabajo. La deducción por aportación ajena no es automática sino que requiere cumplimiento de los requisitos del artículo 51.5 LIRPF y sujeción del contrato a lo dispuesto en el artículo 51.3.

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Hechos

El consultante pretende satisfacer primas a un seguro privado de dependencia cuyo tomador y asegurado es pariente en línea directa en primer grado.

Cuestión planteada

Tratamiento de las aportaciones realizadas por el consultante en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del tomador del seguro.

Contestación

El artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone que podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

“(…)

5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 10.000 euros anuales.

Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.

Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.”

Por su parte, el artículo 17.2.a).7ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

De acuerdo con los preceptos anteriores, cuando en los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, las primas sean satisfechas por personas que sean parientes hasta el tercer grado inclusive del contribuyente (este deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario del seguro), dichas primas no tendrán implicaciones fiscales para el contribuyente.

No obstante, cuando se perciban las prestaciones de tales seguros de dependencia, tributarán en su integridad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del beneficiario sin minoración de las primas satisfechas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 17-2-a-7, 51-5


Discusión
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