Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. epígrafe 651.2, naturaleza material actividad, comercio e... · DGT V2829-13
Consulta vinculante · V2829-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La actividad de comercio al por menor de prendas de vestir infantiles y complementos a través de página web debe clasificarse en el epígrafe 651.2 de las Tarifas del IAE (comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y el tocado), aplicando la naturaleza material de la actividad con independencia del canal de distribución electrónico utilizado. La clasificación no varía por la modalidad de venta online, sino que se determina exclusivamente por la sustancia económica del negocio ejercido.

epígrafe 651.2 naturaleza material actividad comercio electrónico venta al por menor Tarifas IAE sujeto pasivo.

Hechos

Venta al por menor de prendas de vestir infantiles y sus complementos y accesorios a través de una página web.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir infantiles y sus complementos y accesorios, a través de una página web.

Contestación

En primer lugar, debe indicarse que la clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades.

En consecuencia, las actividades de comercio a través de la red de Internet u otros medios de venta electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo ésta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.

En este sentido y según se desprende del escrito de consulta, la actividad descrita deberá darse de alta en el epígrafe 651.2 de sección primera de las Tarifas que clasifica el “Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y el tocado” y en sus notas adjuntas se establece:

“1ª. Este epígrafe faculta para la venta de accesorios de vestidos tales como: abanicos, sombrillas, paraguas, bastones, etc.

2ª. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor, como complemento, de calzado, artículos de piel y demás clasificados en el epígrafe 651.6.

3ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta al por menor de bisutería, exclusivamente.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 651.2 sección primera (Tarifas)


Discusión
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