Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Repercusión IVA, controversia tributaria, reclamación eco... · DGT V2830-14
Consulta vinculante · V2830-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las controversias sobre procedencia y cuantía de la repercusión del IVA tienen naturaleza tributaria (art. 88.6 LIVA), por lo que las discrepancias entre proveedor y cliente respecto a indebidas repercusiones deben resolverse mediante reclamación económico-administrativa ante el TEA del domicilio fiscal del reclamante, pudiendo aportarse esta consulta vinculante como prueba. La vía no es de naturaleza mercantil/contractual.

Repercusión IVA controversia tributaria reclamación económico-administrativa naturaleza tributaria procedencia de repercusión

Hechos

Discrepancia del consultante con su antiguo proveedor sobre la procedencia de la repercusión del Impuesto.

Cuestión planteada

Reclamación del impuesto indebidamente repercutido.

Contestación

1.- El artículo 88, apartado seis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo siguiente:

“Seis. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de la misma, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.”.

De acuerdo con lo anterior, el consultante, ante una discrepancia con su antiguo proveedor sobre la procedencia de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido por el pago de la indemnización citada, podrá interpone una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente a su domicilio fiscal aportando, en su caso, la referida contestación vinculante de este Centro Directivo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 88-seis


Discusión
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