La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida con efectecto 1 de enero de 2013, pero la disposición transitoria decimoctava permite su aplicación a contribuyentes que hayan adquirido la vivienda o satisfecho cantidades para su construcción antes de esa fecha, en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2012 (arts. 68.1, 70 y 78 LIRPF). El requisito determinante es la consideración de "vivienda habitual" conforme a la definición del art. 54 RIRPF: edificación destinada a residencia permanente del contribuyente o su familia, con ocupación efectiva durante el período de devengo. La transmisión de la vivienda anterior o la reinversión del importe obtenido no son condiciones para el acceso a la deducción sobre la nueva adquisición, sino que operan como hechos sucesivos que pueden afectar a la consolidación de deducciones previas según el régimen de 2012.
Hechos
El consultante va a adquirir en 2023 la que constituirá su nueva residencia habitual. En 2009 adquirió la que desde entonces viene constituyendo su vivienda habitual, por la que practica la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si por la adquisición de su nueva vivienda tendrá derecho a practicar la deducción, de concurrir determinadas circunstancias, tales como la no transmisión de la precedente habitual o, si se transmite, la reinversión del importe obtenido en la adquisición de la nueva.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando dicha deducción suprimida.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
(…)”
De acuerdo a lo manifestado por el consultante, dado que, en la actualidad, viene practicando la deducción, se parte de la premisa que sí le es de aplicación el referenciado régimen transitorio y, en consecuencia, la deducción en los términos vigentes al tiempo de su supresión.
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, en su apartado 1 dispone que:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)”.
En el presente caso, el consultante adquirirá, previsiblemente en 2023, una vivienda, con la finalidad que constituya su nueva residencia habitual. Dado que la adquisición se produce con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, en ningún caso le será de aplicación la señalada disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, y, en consecuencia, no tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por las cantidades que satisfaga por su adquisición, al haber sido suprimida con efectos 1 de enero 2013.
Señalar, que el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda. no es transferible a cualquier otra vivienda.
Respecto a su actual vivienda habitual, adquirida en 2009, indicar que desde la fecha en la que el consultante dejé de residir en ella, salvo que concurriese circunstancia de disfrute de vivienda por cargo o empleo en su nuevo lugar de trabajo -circunstancia que no concurre en el presente caso-, la vivienda deja de tener la consideración de habitual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla, en el año en el que deja de serlo, en función de la totalidad de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 68.1 y DT 18ª