Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Operaciones no sujetas, ámbito espacial, depósitos fiscal... · DGT V2832-10
Consulta vinculante · V2832-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de compraventa en depósitos fiscales comunitarios no están sujetas al IVA español por carecer de localización en territorio español (artículo 3 LIVa). Generan, no obstante, derecho a deducción conforme al artículo 94.1.2º LIVa, declarable en casilla 44 del 303. Quedan excluidas del modelo 349 al no constituir entregas/adquisiciones intracomunitarias (requieren transporte entre Estados miembros y estas operaciones se ejecutan íntegramente en el territorio del depósito).

Operaciones no sujetas ámbito espacial depósitos fiscales comunitarios deducción IVA modelo 349 transporte intracomunitario

Hechos

Una empresa compra y vende bebidas alcohólicas y otros productos en depósitos fiscales y aduaneros situados en otros países comunitarios.

Cuestión planteada

- Si se trata de operaciones no sujetas.

- Si hay que declararlas en el 349 en caso de transportes intracomunitarios.

Contestación

1.- El artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

“Uno. El ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

(....)”.

Los depósitos fiscales y aduaneros no se encuentran en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Las operaciones de compraventa en los depósitos comunitarios objeto de esta consulta no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido ya que conforme al artículo 68 de la Ley 37/1992:

“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

(....)”.

Estarán sujetas, y en su caso exentas, en los Estados miembros donde estén ubicados los depósitos.

No obstante, son operaciones que originan el derecho a la deducción del Impuesto, con arreglo al número 2º del apartado uno del artículo 94 de la Ley 37/1992. Deberán declararse en la casilla 44 del modelo 303.

3.- La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias deberán formularla aquellos sujetos que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o bien, prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios. Las operaciones consultadas no tienen dicha naturaleza. En particular no se trata de entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes ya que estas operaciones requieren un transporte de las mercancías entre dos Estados miembros y en el caso objeto de consulta no existe dicho transporte, se trata de operaciones que tienen lugar, enteramente, en el territorio del Estado miembro donde se encuentra el depósito.

Por lo tanto, la consultante no deberá en relación con estas operaciones cumplimentar el modelo 349.

4. - Las cuestiones relativas al Intrastat deberá plantearlas ante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la Avda. Llano Castellano, 17, Madrid 28034.

5. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 3- 68-


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion