Las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas deben consignarse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas cuando el importe acumulado con cada entidad otorgante supere 3.005,06 euros anuales. La interpretación sistemática del artículo 33.1 RD 1065/2007 —que regula como "operaciones" tanto entregas como adquisiciones, incluyendo explícitamente subvenciones no reintegrables— determina que dichas percepciones constituyen operaciones computables a efectos de la obligación de declaración, independientemente de su carácter de ingresos exentos o no gravados en el IS.
Hechos
Entidad que recibe una subvención de 5.000 euros.
Cuestión planteada
Obligación de consignar las subvenciones recibidas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Contestación
Debe traerse a colación el, artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), que dice:
“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
[…]”
Para satisfacer la duda planteada debe realizarse una interpretación sistemática de los dos párrafos anteriores. Así, en el párrafo primero se establece la regla general de que han de consignarse los obligados tributarios con los que se hayan realizado operaciones superando la cifra de 3.005,06 euros, realizándose de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Lo que en el apartado segundo se regula es, tal como expresamente señala, “a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior”, es decir, tiene una finalidad aclaratoria o complementaria, sin que pretenda constituirse en una excepción. En esta línea, el primer punto y seguido de este párrafo segundo se inicia con la frase ”en ambos casos….”; o sea, lo que se señala a continuación de dicho punto y seguido está referido tanto para las entregas como para las adquisiciones, por lo que, efectivamente, debe interpretarse que en la Declaración Anual de Operaciones con terceras Personas se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RGAT (RD 1065/2007), arts. 33.1 y 34.1.h).